14.11.20

Origen (resumido) de la Antigua Iglesia Conventual de las Monjas Concepcionistas de Vejer de la Frontera



De los pocos libros que se conservan en la Parroquia del Divino Salvador, después de la quema de 1936, uno es de la fundación del convento, en el que aparece el testamento del fundador en honor y recuerdo de su primera mujer, Beatriz de Villavizencio, y que entregó, (en la copia de la escritura original, pieza 1ª, que conservo) de la donación, ante Francisco Navarrete Nuño (el 2º apellido es ilegible), publicado en Bejer en 22 de marzo del 1578, hizo el Sr. Juan de Amaya, el viejo, viudo de Dña. Beatriz de Villavizencio, del templo que havía edificado y de varias casas, en favor de los Frailes de San Agustín, para que fundaren Convento". (Notese la grafía de aquella época).

La Junta de Andalucía publicó una Memoria Histórica-Artística, muy extensa; transcribo solo los dos primeros párrafos:

El origen del convento de la Monjas de Vejer de la Frontera, se sitúa en el año 1552.


El día 15 de noviembre del mencionado año, Don Juan de Amaya "el viejo" hizo donación a los religiosos Franciscanos, ya que en principio el convento fue masculino, de unas casas que habían sido propiedad de su madre, Doña Leonor de Morales, para que allí construyeran un convento bajo la advocación de la Pura y Limpia Concepción de María.
A estas casas, que constituyeron lo esencial de la fundación, unirían los frailes otras donadas por el cabildo de la villa de Vejer, y alguna que ellos mismo adquirieron con las limosnas recogidas a tal fin. 
Juan de Amaya y su mujer Beatriz de Villavizencio, se erigieron en patronos de la nueva fundación, a la que no solo dotaron en los mencionados terrenos, sino que también instituyeron una serie de memorias perpetuas para el rezo de misas en su iglesia, en cuya capilla mayor se situó su enterramiento y se colocó su escudo de armas. 
En 1578 surgieron algunas diferencias entre Juan de Amaya y la comunidad de los Franciscanos, razón por la cual el patrono se trasladó a Chiclana de la Frontera para intentar que los frailes Agustinos se instalasen en su fundación, los franciscanos se negaron a abandonarlo.
Para resolver el conflicto planteado se hizo necesaria la intervención del Obispo de la Diócesis de Cádiz, quien en 1584 determinó que las Monjas Concepcionistas Franciscanas habitasen el Convento, que desde entonces se conoce como "el de las Monjas". 

Acta de la donación de la Iglesia conventual al pueblo de Vejer
En la ciudad de Vejer de la Frontera, a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Reunidos de una parte, Doña Luisa Castrillón Ortega, en su propio nombre y derecho, de otra, Don Antonio Morillo Crespo, en su calidad de Alcalde presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y de otra Don Jesús Mantaras García-Fiigueras, Director General de la Caja de Ahorros de Jerez en nombre y representación de dicha entidad.



Clausula tercera del Acta de la donación de la Iglesia conventual al pueblo de Vejer:

Doña Luisa Castrillón Ortega dona al pueblo de Vejer de la Frontera, representado por su Excmo. Ayuntamiento, gratuitamente y sin contraprestación alguna y por el interés histórico y artístico que posee la citada antigua Iglesia Conventual, bajo las siguientes condiciones:
a) Que sea restaurada, de forma que recobre su original construcción (cúpulas, torre, portadas, etc.) en el exterior; y en el interior conservar y restaurar los escudos capillas, pilastras, arcos, etc.
b) Que el uso del edificio una vez restaurado se dedique exclusivamente a:
1.- Auditorio Musical.
2.- Sala de Exposiciones.
3.- Celebración de actos culturales, recreativos y religiosos de culto católico.
Teniendo en cuenta este último fin, el Ordinario podrá vetar cualquier actividad concreta que considere contraria o atentatoria la fe, a la moral o a la doctrina católica.



c).- Que la funciones para que se dona se cumplan en el plazo máximo de cinco años y se mantengan durante los treinta siguientes.
d).- Que si cumplidos uno y otro plaza no se efectúan, el bien donado revertirá a su propietaria o herederos.
e).- Que el efecto de la donación no suponga gasto alguno para el donante, por lo que todo gasto de escritura, impuestos, arbitrios o cualquier otro sea a cargo del Ayuntamiento.
f).- Que está conforme que el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera pueda ceder después de la restauración o durante el periodo de ella, la finca a la Caja de Ahorros de Jerez, por su calidad de Entidad Benéfica, siempre con la obligación de cumplir las condiciones específicas en los apartados anteriores de esta clausula.
En caso de disolución, extinción o liquidación de la Caja de Ahorros de Jerez, este bien no podrá ser de ninguna forma incluido en sus activos, revirtiendo automáticamente al Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.
g).- Que una vez terminada la restauración, se coloque en la fachada principal, junto a la puerta de entrada, una placa de cerámica en la que se lea: "Antigua Iglesia Conventual de las Monjas Concepcionistas donada al pueblo de Vejer por Dª Luisa Castrillón Ortega para su uso en actividades culturales y religiosas"

     Galería de imágenes:







Gonzalo Díaz Arbolí

Académico de Bellas Artes Santa Cecilia


1 comentario:

Luis Manzrro Benitez dijo...

Esa parte de Vejer es un maravilla: El Convento, los Arcos, El Castillo y la calle Rosario, concretamente el núm. 2, para mi es lo máximo.
Super interesante.

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